sábado, 11 de agosto de 2012

BENEPLACITO DE LA ASOCIACION DE CELIACOS POR LA SANCION DE LA LEY QUE CONTEMPLA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD.

Con modificaciones incorporadaspor la Legisladora Magdalena Odarda y el Legislador Alejandro se aprobó la ley de de celiaquía en segunda vuelta.

A pedido de las Asociación de Celíacos de Viedma y Patagones, Cinco Saltos, Cipolletti y la Asociación que también los nuclea a nivel provincial. “La adhesión a la Ley nacional de celiaquía que otorgará beneficios de diversa índole en el tratamiento de la enfermedad es una medida muy esperada durante mucho tiempo.
Queremos agradecer a los integrantes de las asociaciones por los aportes realizados y la forma en que contribuyeron para enriquecer esta ley ya aprobada al igual que al Legislador Marinao de la Comisión de Asuntos Sociales por su entera predisposición”, indicó Odarda.

Con la propuesta sancionada y convertida en ley, Río Negro adhiere a la ley nacional nº 26588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten y su respectiva reglamentación. 
Con modificaciones incorporadas, se sustituye el artículo 1º de la Ley R Nº 3772, que determina que la presente ley, regula la asistencia integral de las personas celíacas en el ámbito de la Provincia de Río Negro y adhiere a la ley nacional nº 26588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. 
Odarda, impulsora de la iniciativa, detalló que la norma aprobada en segunda vuelta y por unanimidad, establece también en su artículo 3º que “la autoridad de aplicación, a los fines de cumplir con los objetivos de la presente Ley, tendrá a su cargo funciones como crear el Registro Provincial del Celíaco (RPC) en el que se llevará un Registro ordenado de todos los pacientes celíacos, consignando los datos personales completos de los mismos, diagnóstico, tratamiento y dieta suministrada periódicamente, tanto de los internos como de los ambulatorios que concurran para la consulta; mantener el archivo de las historias clínicas de las personas celíacas como antecedente y utilidad para el estudio de la enfermedad y proveer los recursos humanos especializados y la tecnología necesaria para una mejor asistencia de las personas celíacas”.


Además, otra de las funciones de la autoridad de aplicación será adoptar los protocolos y guías de diagnóstico, tratamiento y práctica clínica que ya han sido elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Programa Nacional de Enfermedad Celíaca, integrar el laboratorio Provincial a la red nacional de laboratorios oficiales de alimentos, a los efectos de poder certificar y registrar localmente los productos libres de gluten fabricados en nuestra Provincia, para que puedan ser ingresados al listado Nacional que publica y actualiza el INAL; implementar sistema adecuado de contención psicológica, emocional y/o social para el paciente, su familia y su entorno social y establecer tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio y/o atenuar la sintomatología que produzca sufrimiento a la persona celíaca. 


Respecto a la cobertura, Odarda expresó que: “el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IProSS) y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados en el territorio provincial independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma cuya cobertura determinará la Autoridad de Aplicación”.


En lo que implica a los beneficios, el 5º artículo determina que la Autoridad de Aplicación debe promover acuerdos con las autoridades pertinentes, para la provisión de alimentos libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 7º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación y prestar asistencia alimentaria a las personas celíacas que no cuenten con los recursos necesarios para acceder al tratamiento terapéutico alimentario especial requerido”.
Las personas celíacas para acceder a los beneficios que esta Ley reconoce, deberán cumplir requisitos tales como tener domicilio en la provincia y acreditar el diagnóstico con su respectivo plan de tratamiento emitido por el médico tratante. También, los locales de venta de productos alimenticios, deberán exponer los productos libres de gluten, en un lugar específicamente destinado para su exhibición y debidamente identificado y separado de cualquier posible contaminante que atente contra su condición de libre de gluten.



Cabe recordar que la Legisladora Magdalena Odarda (CC-ARI) y el Legislador y Presidente de la Comisión de Asuntos Sociales, Alejandro Marinao (FpV) habían mantenido una reunión durante la semana con las Asociaciones Civiles de celíacos de Viedma, Patagones, Cinco Saltos y Cipolletti al igual que la Asociación de Celíacos de la provincia, momento en que fueron analizadas distintas modificaciones y sugerencias por parte de los integrantes de las respectivas asociaciones para ser incorporadas al proyecto de ley, previo a su tratamiento en segunda vuelta durante la sesión legislativa de hoy. 








PRENSA BLOQUE PROGRESISTA CC-ARI RN


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