Sierra Grande Noticias por Silvia Panomarenko
Foto Archivo |
El magistrado además dictó además una medida cautelar
para que en el término de CINCO DIAS, desocupen el inmueble
presuntamente usurpado, con retiro de todos los elementos de su
pertenencia que se hallen enclavados o existentes en el lugar, bajo
apercibimiento, en caso de renuencia, de incurrir en el delito de
desobediencia a una orden judicial y disponer el inmediato desalojo por
medio de la fuerza pública, en el momento y bajo las condiciones
operativas que se estimen pertinentes.
El Dr. Carlos Reussi hizo saber a los imputados que
en caso de tener que recurrir a la última alternativa señalada, -el
desalojo compulsivo-, serán personalmente responsables, a título de dolo
o culpa, de todos las lesiones a bienes jurídicos tutelados que puedan
llegar a producirse en el marco del procedimiento correspondiente,
especialmente en cuanto a la inconveniencia de la presencia de menores y
mujeres en el lugar durante el procedimiento.
Se les atribuye a los procesados haber sido quienes, en el balneario
Playas Doradas de Sierra Grande, el 9 de septiembre de 2012 en momentos
no precisados pero presumiblemente en horas de la tarde, en forma unida y
coordinada, y actuando en coautoría, habrían irrumpido con el fin de
ocupar los terrenos correspondientes a la manzana 140, en forma
clandestina y contra la voluntad de la Municipalidad de Sierra Grande,
(su legítimo propietario, art. 2369 C. Civil), estableciéndose en ellos,
y dividiendo parcelas en el terreno, asignándoselas respectivamente.
Asimismo, habrían efectuado construcción de material desobedeciendo la
medida cautelar ordenada de no innovar debidamente notificados, no
debiendo en atención a ello desplegar carpa ni construcción, ni ingresar
materiales de construcción, ni introducir modificaciones sobre el
terreno o alterar su estado actual.
Según consta en el expediente judicial, la presente
causa se inició con el acta de denuncia penal de Renzo Tamburrini,
intendente de la localidad de Sierra Grande, en la que manifiesta que en
circunstancias que se encontraba de recorrida por el balneario de
Playas Doradas, al llegar a la manzana 140 pudo observar gente
trabajando, haciendo pozos y delimitaciones de terrenos en tierras
linderas municipales del balneario. Que al llegar a la municipalidad,
consultó sobre el estado de esa manzana, que es de dominio municipal sin
estar adjudicada a persona alguna.
Para el Juez Reussi, “se ha determinado a través del
actuar desplegado la presencia de una idea coordinada llevada adelante
de manera clandestina, tendiente a despojar de la tierra en cuestión a
la Municipalidad de la Ciudad de Sierra Grande, en el Balneario de
Playas Doradas.”
Indicó que “del Proyecto de Fraccionamiento y los
dichos del Intendente de Sierra Grande surge el terreno en cuestión es
de propiedad de dicha Municipalidad, que específicamente efectuó una
denuncia penal contra los involucrados, no consintiendo en modo alguno
el ingreso constatado.”
Para el Magistrado, “de las constancias del sumario,
queda absolutamente claro que la ocupación clandestina lejos de haber
sido planificada y concretada por una sola persona o por un grupo
familiar individual, ha sido llevada a cabo en forma simultánea por un
numeroso grupo de personas, entre ellos los imputados, quienes llevaron a
cabo el despojo a través de clandestinidad, previsto por el art. 181
inc. 1ro. del C. Penal.”
Reussi puso de relieve que “la conducta reprochada a
los imputados ha sido dolosa. El “modus operandi” de la ocupación,
permite acreditar el conocimiento y voluntad de los prevenidos -en
ocasión de llevar a cabo el despojo- de realizar un acto lesivo del bien
jurídico tutelado. “
“En el momento de actuar fueron plenamente
conscientes de las circunstancias de hecho que implicaban su accionar y
de la significación jurídica que ello entrañaba; no desconocían que
estaban ocupando un inmueble ajeno respecto del que carecían de
cualquier derecho que pudiese tornar legítima su conducta, “ finalizó el
Magistrado.
FUENTE: PODER JUDICIAL
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