Sierra Grande Noticias por Silvia Panomarenko
El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el Dr. Manuel Maza en representación de Ariel Alexander Antenao y confirmó en todas sus partes la Sentencia N º 41/12 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que en fecha 16 de octubre de 2012, resolvió -en lo pertinente- condenarlo a la pena de once años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple previsto por el art. 79 del Código Penal, hecho ocurrido en Sierra Grande y del que resultara víctima Jonathan Emanuel Tolosa.
Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
La sentencia del STJ cuenta con el voto rector del Dr. Sergio Barotto y la adhesión del Dr. Enrique Mansilla, quién al momento de resolver señaló Respecto de la demostración de la autoría del imputado, que “atento al modo en que fueron desarrollados los agravios, pues los segundos implican un cuestionamiento a la materialidad establecida- solo haré referencia a la prueba de que Ariel Alexander Antenao habría efectuado más de un disparo contra Jonathan Emanuel Tolosa, con un arma de fuego, y lo impactó en el tórax, en el pliegue del codo derecho y al costado derecho del cuello, lo que le produjo la muerte”.
Agregó que “el juzgador merituó la propia declaración confesoria del imputado, prestada en su indagatoria, en donde reconoce haber tomado una carabina de su propiedad, haber salido de su casa y haber disparado varios tiros -aspecto ratificado en la ampliación-, y la contrapuso con lo que manifestó en el debate oral, cuando decidió hacerlo previo a una inspección ocular.”
El Dr. Barotto señaló además que “no ha quedado constancia en el acta de debate ni en la sentencia de lo sostenido por el imputado en su cambio de declaración, con lo que es imposible relacionar las nuevas o distintas circunstancias apuntada con el resto de los elementos. Se verifica así una imposibilidad de objeto para el control casatorio”.
Sostuvo que “se tuvo por acreditado que el imputado se encontró con la víctima -en las instalaciones del Polideportivo Municipal- con quien mantuvo una fuerte discusión y que “junto a otras personas lo agredieron con golpes de puño produciéndole heridas y de palabra. Ante ello el acusado profirió intenciones de tomar revancha para dirigirse luego hasta su domicilio… Una vez en el interior tomó un arma de fuego y al pasar Tolosa por las inmediaciones le efectuó varios disparos a raíz de los cuales le produjo la muerte”.
“En consecuencia, se encuentran fuera de discusión el enfrentamiento entre el imputado y la víctima y la golpiza que aquel recibió de un grupo de personas que acompañaban a la segunda”, remarcó Barotto.
“Por último destaco que también la conducta inmediata posterior, esto es, retirarse raudamente del lugar, llevando consigo el arma utilizada (alega que la tiró) evidencian un claro intento de ocultar lo cometido y ello resulta contrario a los efectos psicológicos que hubieran acarreado si hubiera estado bajo un estado de emoción violenta, expresó el Juez.”.
Afirmó que “entonces, los disparos no fueron producto de un desborde emocional originado en el miedo, sino la consecuencia de un deseo de venganza: iba a buscar el rifle para “cagarlos a tiros”, amenaza que cumplió.”
“Luego de una revisión integral de la sentencia en los límites de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo decidido, atento al art. 18 de la Constitución Nacional , que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, concluyó el Magistrado.
Según constancias judiciales, “el hecho ocurrió en la localidad rionegrina de Sierra Grande, el día 02 de abril de 2011, en horario ubicable con anterioridad a las 23.40 hs., mientras se encontraba en el Polideportivo Municipal, habría mantenido una discusión con Jonathan Emanuel Tolosa, cerrándola con amenazas en su contra para luego presuntamente dirigirse hasta su propio domicilio sito en manzana 6 casa 15 sector “A” del Barrio Villa Hiparsa, del cual habría extraído un arma de fuego, presumiblemente un rifle calibre 22 mm , esperando que Tolosa pasara por las inmediaciones de su casa, momento en el cual Antenao habría efectuado más de un disparo contra éste impactándolo según el siguiente detalle […] con lo que le produjo la muerte”.
Fuente Poder Judiciail
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