viernes, 2 de agosto de 2013

Jueza de Familia declaró inconstitucionalidad art. 215 del Código Civil que establece un plazo mínimo de tres años para iniciar el divorcio

Sierra Grande Noticias por Silvia Panomarenko


La Dra. María Laura Dumpé, titular del Juzgado de Familia Nº 7 de Viedma, declaró la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil de la Nación en cuanto establece el plazo de tres años para que los cónyuges en presentación conjunta requieran el divorcio vincular y dispuso la apertura del trámite de divorcio vincular por presentación conjunta.

El fallo de la Dra. Dumpé hace lugar a la presentación de dos personas unidas en matrimonio civil que manifestaron la decisión conjunta de divorciarse aun sin haber cumplido el plazo mínimo que estipulaba el artículo mencionado.

El Art. 215 requiere para solicitar el divorcio de manera unipersonal estar separados de hecho por mas de tres años, al momento de resolver, la Jueza de Familia tuvo en cuenta que “el tiempo de la separación constituye un asunto de la órbita de la autonomía personal y privacidad de las personas, máxime cuando la comunidad de vida ya no existe y el matrimonio constituye una ficción. “

Consignó la Jueza María Laura Dumpé: “El legislador ha establecido a partir de la Ley 23515 un plazo de tres años desde la celebración del matrimonio para peticionar el divorcio vincular por presentación conjunta. El fundamento de establecer este plazo tuvo como objeto evitar decisiones apresuradas por parte de los contrayentes, tal como lo expresaron los legisladores en el debate parlamentario.”

“Cabe preguntarse si después de la reforma constitucional del año 1994, con la incorporación de los tratados internacionales, el plazo previsto en el artículo 215 C . Civ. resulta razonable, “ expresó.

Dumpé señaló que “Bidart Campos sostiene que "...la recepción en el derecho público con doble fuente que le vienen dando al derecho de familia el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, ya no deja espacio para que los códigos de derecho privado y las legislaciones dispersas sean pensados o aplicados como si en su campo fueran el techo y el árbitro final del ordenamiento jurídico, porque ahora tiene parámetros y normas superiores y vinculantes.”


“Vale decir que la reforma constitucional de 1994 y la incorporación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, han puesto en crisis varios institutos del derecho de familia clásico, entre ellos el de divorcio vincular por presentación conjunta, pues obligan a flexibilizar los requerimientos en esta materia, ya que se rechaza la idea de limitación a la extensión y ejercicio de un derecho humano sin una estricta necesidad de ello, y esta necesidad recién aparece cuando la configuración de ese derecho compromete o pone en vilo el modelo de sociedad democrática”, agregó la Magistrada.

Reseñó que “ la Corte Suprema de Justicia en causa "Arriola" ha demarcado límites y lineamientos que permiten revalorar la preeminencia del derecho a la intimidad, la libertad y autonomía personal.”

En tal sentido la Dra. Dumpé puso de relieve que “este precepto es plenamente aplicable al caso que nos ocupa, ya que la decisión de no permanecer casados es personalísima, y esta fuera de la autoridad de los magistrados, en tanto no lesione derechos de terceros.”

“Es sabido que en el derecho familiar muchas veces los principios y reglas procesales deben flexibilizarse, atento a la especialidad y la complejidad de esta rama del derecho, por lo que rechazar el pedido de declaración de inconstitucional del artículo atacado, implicaría obligar a los cónyuges a "inventar" causales subejtivas para demandar el divorcio contradictorio basado en la culpa, contrariando de esta forma, toda la nueva doctrina que se apoya en los beneficios del "divorcio remedio", opinó.

“Es decir que el artículo 215 del Código Civil, en cuanto impone el plazo de tres años de matrimonio para peticionar el divorcio por presentación conjunta, obliga a dos personas plenamente capaces, que ya no desean seguir casados, decisión que ha sido tomada en un acuerdo adulto y pacífico, a convenir la alegación de causales de adulterio o injurias graves, que en verdad no han sucedido, sólo para sortear plazos procesales, rompiendo la paz y produciendo más desquicio al matrimonio”, expresó la Jueza en la sentencia.”

Sostuvo que “por otra parte, obligarlos a seguir casados, en un matrimonio aparente y ficticio, implica lastimar sus más íntimos sentimientos, haciendo más complejo y doloroso, el ya de por sí tortuoso, proceso de divorcio.”

Reseñó que “consecuentemente con dicho análisis, resulta interesante resaltar que en el Proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se ha favorecido la intimidad y la vida privada de los esposos por sobre el órden público. Se ha optado, como es también tendencia mundial, por la eliminación de las causales objetivas y subjetivas, creando un divorcio incausado, y eliminando la totalidad de los plazos, en pos de que la ley aliente a la superación de los conflictos dado una respuesta integral a la crisis matrimonial.”

“En el presente caso, entonces, no resulta razonable que el emplazamiento en el estado jurídico de familia y la realidad de vida conyugal difieran y, por ende, se hace necesario hacer lugar a la pretensión de quienes quieren dar marco jurídico a su realidad de vida, cuando dicho emplazamiento no afecta derechos de terceros o colisiona gravemente con el orden jurídico en su conjunto de principios fundamentales”, concluyó la Dra. Dumpé.



                                                  Texto Artículo 215.

“Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.”
 
Fuente. Poder Judicial

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