miércoles, 6 de noviembre de 2013

Juez Bustamante procesó a Barbeito y Camperi por malversación de caudales públicos

Sierra Grande Noticias por Silvia Panomarenko

Juez Bustamante
El Juez de Instrucción Penal de Viedma, Dr. Guillermo Bustamante ordenó el procesamiento de César Alfredo Barbeito y Oscar Victor Hugo Camperi por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de Malversación de Caudales Públicos, arts. 45 y 260 del Código Penal y arts. 281 y concordantes del Código Procesal Penal.


“Claramente la acción de ambos funcionarios públicos fue la de dar al vehículo oficial, una aplicación diferente de aquella a que aquel estaba destinado, cambiaron de destino el bien, aplicándolo a uno al que no correspondía, el cual perseguía fines netamente proselitistas”, sostuvo el Dr. Bustamante.

Con respecto al hecho investigado, consta en el expediente que habría ocurrido el día sábado 21 de agosto de 2010, en horario no precisado con exactitud, pero ubicable entre las 8 y 22 hs, cuando César Barbeito en su condición de Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro, habría dispuesto que el Delegado Regional de Educación Oscar Camperi, hiciera usa de un vehículo oficial, Peugeot Partner, de ese Ministerio, en una tarea diferente a la que estaba destinado.

Según las constancias judiciales, en su accionar Barbeito habría emitido la resolución 2643 del 20 de agosto de 2010, mediante la cual destacó en comisión de Servicios a Camperi, a partir de las 8 hs. y hasta las 22 hs del día 21 de agosto de 2010, presuntamente con motivo de asistir al Encuentro de Supervisoras con el Convenio de UOCRA a realizarse en General Conesa, asignando como medio de transporte el vehículo oficial.

Se desprende de la investigación judicial que Camperi efectivamente habría viajado a Conesa en la fecha señalada, -coincidente con un día sábado- aunque no precisamente habría desarrollado la tarea especificada en el resolutorio indicado, sino que había trasladado a un pintor letrista, a los fines de pintar carteles en la vía pública, referidos a la campaña proselitista de Barbeito, con pintura presuntamente adquirida por el Ministerio de Educación.

Para el Dr. Bustamante, “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto, así como la autoría responsable de los traídos a proceso, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del art. 281 del ordenamiento ritual.”

Bustamante sostuvo que “en efecto, tengo probado en primer lugar la calidad de funcionarios públicos que poseían Barbeito y Camperi, principalmente por no ser un hecho controvertido más a ello se suma la existencia de los actos administrativos por los cuales ambos fueron designados en sus cargos. Además de ello a través de la documentación firmada por Barbeito la que se observa en las constancias del Expediente N° 2413/12-2 del registro de la FIA , todo lo cual no hace más que reafirmar que aquellos estaban ligados con el estado provincial al momento de los hechos.”

“También encuentro plenamente probado que el vehículo de uso oficial del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, marca Peugeot, fue utilizado en una tarea diferente a la que estaba destinado, falseando incluso las constancias administrativas que permitieron su utilización”, afirmó el Magistrado.

El Juez agregó que “tal hecho, como lo relató la Señora Agente Fiscal habría acontecido efectivamente el día sábado 21 de agosto de 2010 en horario ubicable entre las 08,00 hs. y las 22,00 hs.”

“En tal sentido es dable observar lo relatado por el testigo que en la ocasión el mismo refirió que fue contactado por una persona a quien conoce de vista, quien le pidió colaboración para pintar en General Conesa, que aceptó la propuesta y lo pasaron a buscar en una furgoneta que era de color blanco e indicó que esa persona le pidió que sólo llevara los pinceles ya que el resto de los materiales estaban listos”, afirmó el Dr. Bustamante.

El Juez puso de relieve que “señaló el testigo sin hesitación que a General Conesa fueron para pintar el cartel que era referido a Barbeito y los lugares, que eran dos, ya estaban preparados, con la pintura de fondo e indicó que sólo pintó las letras del cartel y respecto de la pintura recordó que era marca Alba, –como la que se observa en las imágenes remitidas por el Diario Río Negro-.”

Destacó que el testigo dijo que “mientras el dicente estuvo pintando, la persona que lo llevó se fue a otro lugar, pero no aclaró donde ni hizo mención a ningún compromiso y parecía ser una persona de pocas palabras, explicó que no cobró por estos trabajos y sólo estuvieron el tiempo necesario, alrededor de tres horas en Conesa y regresaron a Viedma.”

“Como se observa a la luz del testimonio, la actividad de Camperi y del vehículo oficial –Peugeot Partner-, lejos se encontraba de cumplir con fines administrativos, siendo los mismos netamente proselitistas, tendientes a efectuar pintadas de campaña a favor de la precandidatura a Gobernador que detentaba el entonces Ministro de Educación Cesar Barbeito, quien, de modo absolutamente impropio utilizó recursos del estado provincial en beneficio personal a fin de practicar las pintadas de referencia en la localidad de General Conesa”, fundamentó el Dr. Guillermo Bustamante.

“Obsérvese que el entonces Ministro Barbeito no dudó en firmar la Resolución 2643/10 que se observa en el expediente, destacando a Oscar Camperi en comisión de servicios desde la ciudad de Viedma a la localidad de General Conesa a partir del 21 de agosto de 2010 a las 08,00 hs. regresando estimativamente el 21 de agosto de 2010 a las 22,00 hs. ello a fin de asistir al encuentro de supervisoras con el convenio de UOCRA”, argumentó el Magistrado.

Afirmó el Juez que “ambos funcionarios, en virtud de los cargos que detentaban, sabían perfectamente que la actividad que le había sido delegada a Camperi sería distinta a la encomendada mediante Resolución 2643/10.”

“Lejos del ámbito de sus funciones estaba la tarea que Camperi cumpliría como Delegado Regional de Educación, Zona Valle Inferior, ergo, Camperi no acudió a General Conesa en razón del encuentro de supervisoras con el convenio de UOCRA, tal como expresa la Resolución 2643/10, aquel encuentro de Supervisores ya había tenido lugar los días 28 y 29 de abril de 2010 según avala la nota Nº 19/10 de la Dirección de Nivel”, sostuvo el Magistrado.

Añadió que “observo entonces, que con el fin de dar un marco administrativo, en apariencia legal a la tarea de Camperi, el entonces Ministro Barbeito dictó aquella Resolución -2643/10-, más la ilícita actividad fue desenmascarada gracias a la labor periodística del corresponsal del Diario Río Negro en la localidad de General Conesa, quien al advertir la impropia labor de Camperi fotografió el momento y dio aviso al medio periodístico que finalmente publicó la nota que dio lugar a su vez a la presente investigación.”

“A esta altura, de las constancias de Autos, surge con claridad la complicidad de los funcionarios estatales Barbeito y Camperi quienes, con absoluto desparpajo y frente a los ojos del pueblo de General Conesa dieron a los dineros y bienes que administraban y se encontraban bajo su ámbito de custodia, una aplicación diferente de aquella para lo cual estaban destinados”, opinó el Magistrado.

“Sentadas tales valoraciones sobre el hecho imputado a los encartados Barbeito y Camperi, entiendo que su actividad encuentra adecuación típica en la figura prevista y reprimida en el artículo 260 del Código Penal de la Nación , esto malversación de caudales públicos”, indicó.

“No se pretende proteger a la administración pública contra una lesión de carácter patrimonial, se quiere asegurar que el dinero y otros activos patrimoniales existentes que se ponen a disposición de funcionarios públicos como Barbeito y Camperi sean administrados con las finalidades previstas”, sostuvo el Juez.

“Entiendo que tanto Barbeito como Camperi se encuentran atrapados por las características exigidas a los sujetos activos de éste delito, ello en tanto, ambos eran al momento de los hechos funcionarios públicos –ver en tal sentido los actos administrativos de designación obrantes que, además, se encontraban en una especial situación funcional derivada de su carácter de administradores de los bienes que utilizaron de modo impropio, “explicó.

“Era administrador Barbeito que, en su condición de Ministro, estaba facultado administrativamente para aplicar los bienes –en el caso el vehículo Peugeot Partner, - a las finalidades legalmente determinadas, y también Camperi, quien según había dispuesto el Ministro en la Resolución 2643/10, se movilizaría en ese vehículo oficial a fin de cumplir con su misión, en apariencia, también oficial, esto quiere decir que Camperi estaba autorizado a disponer del vehículo tal como lo hizo, pero de modo impropio”, fundamentó el Magistrado.

“Claramente la acción de ambos funcionarios públicos fue la de dar al vehículo oficial, una aplicación diferente de aquella a que aquel estaba destinado, cambiaron de destino el bien, aplicándolo a uno al que no correspondía, el cual perseguía fines netamente proselitistas”, concluyó el Dr. Bustamante.

Fuente Poder Judicial

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