martes, 16 de abril de 2013

Juez Bustamante procesó con prisión preventiva a policía por el homicidio de su ex pareja en Colegio Paulo VI de Viedma

Sierra Grande Noticias por Silvia Panomarenko

El Juez Guillermo Bustamante procesó con prisión preventiva a un hombre mayor de edad, por estimarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por alevosía respecto de su ex pareja (arts. 80 incisos 1º y 2º del Código Penal y 281, 287 y cctes. del Código Procesal Penal).

Para el Juez, “su accionar completa sin dudas la definición del verbo típico matar, recuérdese que los disparos que C.C. asestó a Y.D.Y. fueron vistos en parte o al menos en modo de acción destinada a efectuarlos, por los testigos, quienes vieron y luego relataron en una secuencia continua el ataque del imputado, describiéndolo con escalofriante precisión, destinando los disparos a distintas partes del cuerpo de la mujer, entre otros sitios a su cabeza, provocando así la muerte de una víctima indefensa.”

Respecto de la prisión preventiva, el Dr. Bustamante indicó que “existe un riesgo para la investigación, toda vez que el encartado ha demostrado tener una conducta violenta y aún quedan testigos por brindar su declaración, frente a ello, está claro para el tribunal, que en caso de recuperar la libertad, probablemente amedrentará a aquellos eventuales testigos, a fin de evitar que se produzca más prueba de cargo o bien mejorar su delicada situación procesal.”

Los hechos sucedieron en Viedma, el 25 de marzo de 2013, aproximadamente a las 13.45 hs. Cuando el encartado habría agredido con un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm . color negra, a su ex pareja, ello luego de abordarla cuando aquella había concurrido a la Escuela Paulo VI, y con posterioridad a dejar a los hijos de ambos.

En la ocasión, mientras que la víctima ingresaba al establecimiento escolar, por el Hall de entrada, era seguida por el imputado que intentaba tomarla del brazo como para frenarle el paso, al no lograr detener su marcha, éste retrocedió hasta las afueras del edificio escolar, en esa ocasión la mujer tomó su teléfono celular y para efectuar un llamado con el, dirigiéndose al exterior, volviendo instantáneamente hacia el interior del colegio, en ése ínterin, el encartado reingresó al establecimiento educativo, tomándola por detrás, forcejeando con ella, provocando su caída al suelo, en ese instante aprovechando el estado de indefensión de la mujer que le impedía oponer una resistencia ante su ataque, actuando entonces sin riesgo alguno, habría extraído su arma de fuego disparándole en reiteradas ocasiones provocándole múltiples heridas en su cuerpo compatibles con arma de fuego que le ocasionaron la muerte.

En la Resolución , el Dr. Bustamante sostuvo que “presentado el panorama desde el plano testimonial, documental y pericial, las probanzas reunidas resultan idóneas para ubicar al encartado en tiempo y espacio en el lugar del hecho y lograr un estado de sospecha cierta en cuanto a su autoría responsable en el suceso por el cual dio muerte a Y. D.Y.

Precisó que “observo en Autos la acreditación de las lesiones que sufriera la víctima, las que fueran ocasionadas en el marco de un ataque a su respecto de parte del imputado C.C. quien, luego de haber arremetido contra Y.D.Y., ocasionó que aquella cayera al suelo siendo atacada por él que descargó numerosos disparos sobre su cuerpo que comprometieron seriamente órganos vitales de la víctima, situación que inexorablemente ocasionó su muerte.”
Agregó que “respecto del arma utilizada por C. C. para ultimar a Y. D.Y., tengo para mi que ha sido su arma reglamentaria, provista por la institución policial, secuestrada en Autos y descripta por distintos testigos.”

El magistrado puso de relieve que “en relación a los testimonios, debo destacar la importancia de la relación entre ellos que servirá al análisis para lograr una secuencia continua y detallada del hecho investigado. Vale destacar también que todos los testigos han dado una descripción similar de aquello que vieran, subrayando siempre con claridad la imputación respecto de C.C.”

El Dr. Bustamante añadió que “la hipótesis que se sostiene es que en las condiciones de tiempo y lugar descriptas en las resultas, y habiendo detectado C.C. la presencia de Y.D.Y. en el establecimiento escolar, el imputado no dudó en acometer contra aquella disparándole en varias oportunidades con su arma reglamentaria hasta provocar su muerte. Ante ello y en razón a las características del evento analizado resulta del caso calificar legalmente el accionar del imputado en el tipo agravado del homicidio previsto en el Artículo 80 incisos 1º y 2º del Código Penal.”

Remarcó que “de modo que con su acción el imputado obtuvo un resultado proporcional a los medios incoados, ocasionando la muerte de Y.D.Y. debiendo responder a título de autor por la comisión del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía previsto en el Artículo 80 incisos 1º y 2º del Código Penal.”

Para el Juez, “su accionar completa sin dudas la definición del verbo típico matar, recuérdese que los disparos que C.C. asestó a Y.D.Y. fueron vistos en parte y o al menos en modo de acción destinada a efectuarlos, por los testigos, quienes vieron y luego relataron en una secuencia continua el ataque del imputado, describiéndolo con escalofriante precisión, destinando los disparos a distintas partes del cuerpo de la mujer, entre otros sitios a su cabeza, provocando así la muerte de una víctima indefensa.”

Respecto de las agravantes escogidas, el Dr. Bustamante sostuvo que “puntualmente en relación a aquella referida al vínculo entre autor y víctima -Artículo 80 inciso 1º del Código Penal- se tiene que la ley funda la agravante en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente aquellos que mantuvieron una relación de pareja, como es el caso de C.C. y Y.D.Y., que incluso generó descendencia.”

Analizada la cautelar de prisión preventiva, el Juez indicó que “de la pena en abstracto prevista para la figura intimada, surgen serias dudas en torno al respeto que C.C. tendrá respecto de las obligaciones frente al Tribunal, en tanto la gravedad intrínseca de la pena con que se reprime al homicidio agravado, lo cual hace suponer que de recaer condena, ella sería de cumplimiento efectivo, lo que conforme el criterio legal vigente, haría recaer la prisión preventiva.”

Agregó que “el encierro cautelar en autos se impone en virtud de la peligrosidad demostrada por el encausado, quien no dudó en arremeter contra su víctima indefensa, madre de sus hijos, en el colegio en el que ellos mismos estaban y todo ello en presencia de varios testigos que señalaron tal actividad, con el riesgo que aquella suponía, obsérvese que C.C. ultimó a Y.D.Y. con su arma reglamentaria según consta en el acta de procedimiento y secuestro, en la copia del remito Nº 2969 y en el informe del Gabinete de Criminalística de fs. 153.”

El Dr. Guillermo Bustamante resaltó que “existe un riesgo para la investigación, toda vez que el encartado ha demostrado tener una conducta violenta y aún quedan testigos por brindar su declaración, frente a ello, está claro para el tribunal, que en caso de recuperar la libertad, probablemente amedrentará a aquellos eventuales testigos, a fin de evitar que se produzca más prueba de cargo o bien mejorar su delicada situación procesal.”
Opinó que “respecto de las agravantes escogidas, puntualmente en relación a aquella referida al vínculo entre autor y víctima -Artículo 80 inciso 1º del Código Penal- se tiene que la ley funda la agravante en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente aquellos que mantuvieron una relación de pareja, como es el caso de C.C. y Y.D.Y., que incluso generó descendencia.”

En la resolución reseñó que “la relación de pareja que unió a C.C. y Y.D.Y. surge latente de las constancias de Autos, además de no haber sido negada en ningún momento por el autor del hecho. Así una testigo relató el momento en que C.C. mismo le dijo que estaba esperando a sus hijos, en ocasión en que aquella le consultara respecto de su presencia en el colegio.”

Detalló que “en el legajo de C.C. agregado en copia a estos Autos, se observa a fs. 67 una aproximación a la estructura familiar que el mismo posee, consignando, en cuanto a las circunstancias que resultan de utilidad a los presentes, que Y. D. resulta ser Cónyuge de C.C”.

“La reforma de diciembre del año pasado -2012- amplió el sujeto pasivo del delito, que ahora se extiende no solo a los ascendientes, descendientes y cónyuges, sino que también se encuentran comprendidos los ex cónyuges o personas con quien se "mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia", va de suyo que el caso de C.C. Y.D.Y. queda atrapado en estas circunstancias que el nuevo Artículo 80 inciso 1º describe”, sostuvo el magistrado

El Dr. Bustamante opinó que “atrás han quedado sempiternas discusiones doctrinales respecto de hechos como el que nos ocupa, relacionados con incidentes entre ex cónyuges, concubinos, novios o relaciones pasajeras que culminaban en la muerte de uno de ellos a manos del otro. Con esta reforma, aquellas situaciones han quedado formalmente comprendidas en el agravante, con lo cual, la situación en la que se hallaban C.C. y Y.D.Y. se ve abarcada por el inciso 1º del Artículo 80 del Código Penal.”

Sostuvo además que “en una reflexión a propósito del tema en análisis, observo que la inclusión de otras relaciones de pareja distintas a las de los cónyuges significan que la evolución de las relaciones sociales en la realidad familiar de nuestro país, finalmente ha arribado al derecho penal, advirtiéndose que, la familia ya no es un concepto tradicional, sino que ha variado en diversas formas, exigiéndose nuevas instancias de respeto a quienes mantuvieron o mantienen una vida en común.”

“También observo que el actuar de C.C. se enmarca dentro del concepto de alevosía previsto por el inciso 2° del artículo 80 del Código Penal,” sostuvo Bustamante.

El Juez concluyó en que “las características principales de la alevosía, claramente han sido delimitadas por la doctrina nacional. Así, a modo de directriz se puede invocar a Buompadre que la define como "la muerte dada ocultamente a otro, asegurando su ejecución por evitación de todo riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente la defensa de la víctima” (su obra "Curso de Derecho Penal (Parte Especial)", Plus Ultra, Buenos Aires, 1997, p. 95).

Fuente; Poder Judicial

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