martes, 5 de agosto de 2014

Weretilneck elevó a la Legislatura Provincial la propuesta para designar a Pedro Pesatti como Vicegobernador


El gobernador Alberto Weretilneck, elevó hoy a la Legislatura Provincial para su aprobación, la propuesta de designación del legislador Pedro Pesatti para el cargo de Vicegobernador de Río Negro, en los términos del Artículo 180º inc. 6) de la Constitución Provincial y Artículo 6º de la LeyB Nº 2239.

De esta manera, se hace uso de la facultad constitucional referida para el caso de ausencia definitiva del Vicegobernador, prevista a los efectos de restablecer la integración completa de la fórmula que preside ygobierna uno de los tres poderes del Estado, afectada por dicha acefalía.


En tal sentido, de la manda constitucional surge nítido el ejercicio de la facultad sin más limitación que la realización de la formal propuesta. El constituyente dispuso entonces que el Gobernador designe a la persona que lo acompañará hasta el fin de su mandato.


En este marco, y en un mensaje brindado a la comunidad rionegrina para explicar esta determinación, elgobernador Alberto Weretilneck se mostró optimista de que asamblea legislativa “garantice lainstitucionalidad y la gobernabilidad y le permita a todos los rionegrinos tener una fórmula deGobernador y Vicegobernador que lleve adelante todas las tareas y desafíos, y cumpla los objetivos quecomo comunidad y Provincia nos merecemos”.


Recordó al respecto que la figura del desaparecido ex vicegobernador Carlos Peralta, para luego hace referencia a que la Constitución Provincial, en sus artículos 181, y subsiguientes, y 182 habla claramente de las responsabilidades, misiones y funciones que tiene tanto el Gobernador como el Vicegobernador de la Provincia.

Indicó en tal sentido que “el artículo 182 dice claramente El vicegobernador tiene las siguientes facultades y deberes: a) Reemplaza al gobernador conforme a esta Constitución; b) Preside la Legislatura, con voto en caso de empate; c) Es colaborador directo del gobernador. Puede asistir a los acuerdos de ministros y suscribir los decretos que se elaboren en los mismos; d) Es el nexo institucional entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo”.

“Es decir, podríamos deducir que el Gobernador y el Vicegobernador son una sola cosa; que deben tener los mismos proyectos y objetivos, defendiendo ambos los mismos intereses. Un Vicegobernador o Presidente de la Legislatura que fuera opositor al propio Gobernador, que no reflejara en la actividad diaria el pensamiento del Gobernador y el Poder Ejecutivo, que utilizara la Legislatura en beneficio de un proyecto de Provincia distinto al que plantea el Gobernador, pondría en crisis precisamente lo que la propia Constitución establece”, argumentó.


Weretilneck agregó al respecto que “por ello elevé hoy a la Asamblea Legislativa para que sea tratada enla próxima sesión del 7 de agosto próximo la propuesta para que el legislador Pedro Pesatti, en el marcodel art. 180 inc. 6 de la Constitución Provincial, que reglamenta la designación de la AsambleaLegislativa de un legislador en el cargo de Vicegobernador ante el fallecimiento o desaparición física deltitular del cargo”.

                                                  Fundamentos de la iniciativa

En su nota de elevación a la Asamblea Legislativa, el Gobernador fundamenta que la ConstituciónProvincial es clara respecto del caso de acefalía en su Artículo Nº 180.

“Este equilibrio pensado por el constituyente, incorporada luego la exigencia legal que el cargo seaejercido por un legislador, no puede ser limitado, restringido ni demorado en su cumplimiento en formaalguna. Menos aún por una de las máximas expresiones de la república como los es parlamento, puesentonces, comprobados los recaudos citados, la Asamblea Legislativa debe tratar y decidir sin mas sobrela propuesta de designación”, indica Weretilneck.

Agrega que “en caso contrario, resultaría una situación de suma gravedad institucional dado que elPoder Legislativo asumiría competencias constitucionales que le son ajenas, en detrimento de lasrestantes. De este modo no podría confundirse el ejercicio de una facultad constitucional en caso deacefalía con la designación de autoridades internas de la cámara”.

Recuerda además que “el Vicegobernador integra el Poder Ejecutivo y su tarea fundamental, suresponsabilidad sustancial, es la de sustituir temporal o definitivamente al Gobernador en caso deausencia o acefalía. Esta fórmula indivisible, dotada de solidez política para el funcionamiento delórgano ejecutivo del Gobierno, sin lugar a dudas va mucho más allá, resultando esencial para la buenamarcha de la cosa pública”.


En este marco, Weretilneck resalta que “debe haber una comunidad de ideas y acciones entre elGobernador y el Vicegobernador, de lo contrario, veríamos como se afecta gravemente el equilibrionatural previsto en el orden constitucional, institucional y de la gobernabilidad. En definitiva, elVicegobernador es el representante del Poder Ejecutivo en la Legislatura, y por la naturaleza de sumisión, integra el Gobierno”.

“No podemos escindir nuestras responsabilidades institucionales y políticas de los intereses yaspiraciones de nuestros representados, los ciudadanos; circunstancia esta que nos impide cumplir acada uno con el rol para el que fue designado. Debemos satisfacer el interés general.


FUENTE: Comunicación R N

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