miércoles, 12 de noviembre de 2014

TODOS LOS ESPACIOS ​ DE PLAYAS DORADAS​ DEBERÁN ESTAR LIMPIOS AL 10 DE DICIEMBRE


Desde la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Sierra Grande, el titular del área, Carlos Vega, señaló que se encuentra vigente la modificación del Código Contravencional y ampliación de la ordenanza 641/08 referida a la Sanidad en la Vía Pública que señala que en Playas Doradas, todas las veredas, aceras, terrenos baldíos o una construcción en etapa de realización o finalizada, deberá estar en condiciones de desmalezamiento y limpieza al 10 de diciembre de cada año. 

En caso de infracción, el Juzgado de Faltas municipal aplicará penalidades o multas. Las mismas se formularán por aceras o veredas sin desmalezar o en estado de abandono y la sanción será de 5 a 100 módulos.

En el caso de lotes baldíos o en estado de construcción o finalizada, sin desmalezar y en estado de abandono de 10 a 200 módulos.

El modulo tiene un valor de 31,29 de acuerdo a lo informado por el Juzgado de Faltas.

Todos los terrenos baldíos, lotes vacíos, viviendas abandonadas, construcciones paralizadas, inmuebles derruidos y aceras deben mantenerse limpias y libres de maleza. 

La responsabilidad por el estricto cumplimiento alcanza a los propietarios o a quienes bajo cualquier título usufructúen o tengan a su cuidado los muebles como así también a terceras personas que depositen residuos de cualquier género en contravención a la ordenanza.

Cualquier vecino o persona interesada podrá denunciar ante el departamento de medio ambiente la existencia de terrenos baldíos, lotes vacíos, viviendas abandonadas, construcciones paralizadas e inmuebles derruidos y aceras en infracción.

El departamento de Medio Ambiente notificará al responsable del inmueble los gastos efectuados por el municipio que deberán ser abonados, caso contrario las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Faltas a fin de que por la vía que corresponda persiga el cobro adeudado. Además, no se emitirán certificados de libre deuda municipal mientras no se cancele la deuda, indica la Ordenanza 641/08.

FUENTE : Comunicación Institucional

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